martes, 1 de septiembre de 2015

Reflexiones Personales


Tipos de Patrimonio 

Reflexiones Personales

Conocer el concepto de patrimonio es de vital importancia, por cuanto representa de acuerdo con el Código Civil Venezolano (CCV) al conjunto de bienes que posee una persona; sin embargo, no es suficiente con saber su definición. También es de vital importancia tener claro cuáles son sus tipos,  dado que por su agrupación se facilita su estudio, tratamiento y comprensión.
Ahora bien, teniendo clara la importancia del estudio de los tipos de patrimonio, se hará a continuación una reflexión sobre los aspectos básicos de cada uno de ellos
Comenzaremos hablando sobre el Patrimonio Personal o General, el cual se basa en la premisa jurídica de que cada persona ya sea individual o colectiva no tiene sino un sólo patrimonio. Esta concepción está tipificada  en  el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el cual tiene como regla general la unidad del patrimonio.
Asimismo, a manera de excepción, la Ley permite en algunos casos que simultaneo al patrimonio general, las personas puedan tener otros patrimonios, los cuales son denominados patrimonios separados o especiales y su principal característica es que aunque le pertenece al mismo sujeto a quien le corresponde el  general,  es independiente de éste y se limita la responsabilidad, por cuanto el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general. En el Derecho venezolano, existen varios casos de estos, entre ellos se tienen:
-     La herencia aceptada a beneficio de inventario, en la cual se establece de acuerdo al artículo 1.036 del CCV que el titular de dicha herencia no está obligado al pago de las deudas de la misma ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado; de allí que podrá libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.
-  El hogar legalmente constituido,  se encuentra establecido en el  artículo 632 del CCV, sale del patrimonio quien lo constituye y viene a formar un nuevo patrimonio por cuanto no responde de las obligaciones de aquel, ni de las de ninguna persona, no es transmisible por herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que disfruten de él los respectivos beneficiarios.
- Patrimonio de la Comunidad Conyugal, tiene de acuerdo al artículo 167 del CCV un régimen de administración diferente al que se le aplica a los bienes propios de cada uno de los cónyuges, por cuanto de acuerdo con los artículos 165, 166 y 167 del CCV.los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas.
-  Bienes constituidos en fideicomiso, estos, están regulados en el artículo 2 de la Ley de Fideicomisos, el cual establece que los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan con los fideicomisos.
Otra clasificación del patrimonio es la de destino o de administración, el cual se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido. Este tipo de patrimonio es considerado como excepcional por cuanto está desligado de la relación de dependencia con algún titular; razón por la cual, existe un titular interino que esta al servicio de un fin. Existen diversos casos enmarcados en este tipo de patrimonio, entre ellos están:
-  El patrimonio del ausente, el cual está previsto en los artículos comprendidos desde el 419 y los siguientes del CCV; está determinado por una finalidad de orden jurídico que consiste en la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento legal venezolano permite en estos casos organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo.
-    El patrimonio de la herencia yacente, se encuentra tipificado en el artículo 1060 del CCV y se refiere a la herencia cuyos herederos se desconocen o  han renunciado a ella pero que todavía no ha sido declarada vacante.
-  El patrimonio del nasciturus, el cual se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo.
-  El patrimonio del comerciante fallido, se encuentra tipificado en los artículos 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio y establece que declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Dichos acreedores, por medio del sindico, administraran los bienes del fallido
        También existe dentro de los tipos de patrimonio, el colectivo, el cual no constituye una categoría distinta de otros patrimonios; sino que se atiende a su régimen jurídico. Su principal característica es que la titularidad del mismo corresponde a más de una persona.
Otros tipos de patrimonio son el bruto y el neto, el patrimonio bruto presenta dos vertientes dentro de la doctrina; una de ellas considera que es el resultado de sumar todo el activo, es decir,  que según esta posición sólo los derechos formarían parte del patrimonio bruto y el segundo criterio doctrinario sostiene que el patrimonio está conformado tanto por los derechos como por las obligaciones, es decir, tanto por el activo, como por el pasivo.  En cuanto al patrimonio neto, se tiene que consiste en el resultado que se obtiene al restar del valor económico de los derechos el valor económico de las obligaciones; es decir, representa el resultado de restarle los pasivos a los activos.
Por último, se tiene al patrimonio especial, el cual está regulado en la legislación bajo un régimen o normas excepcionales.

Para concluir,  elaboré un mapa conceptual sobre los tipos de patrimonio, esto con el objetivo de hacer una representación gráfica y resumida de las reflexiones aquí planteadas; el mismo lo  presento a continuación:



No hay comentarios:

Publicar un comentario