martes, 1 de septiembre de 2015

Citas

Patrimonio del Comerciante Fallido

Mendoza (2013) señala:

Se puede mencionar como características comunes del Patrimonio del Comerciante Fallido: a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido; b) Están sujetos a régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular; c) Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular (p.32).
Patrimonio de destino o con titular interino

González (2010), indica:

Se trata de aquella masa de bienes, derechos y relaciones jurídicas en general cuyo titular se halla indeterminado, manteniéndose unido y confiado por la ley a un titular interino para su protección mientras se produce la determinación del titular definitivo. Como tales patrimonios se tienen el del nasciturus, el de la sociedad anónima antes de constituirse, respecto del capital suscrito y desembolsado, el patrimonio del ausente en administración del representante, la herencia yacente, la sujeta a condición suspensiva y los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria (p.21)
Patrimonio colectivo

Von Thur citado por Alvarado (2008) lo define indicando que “Se trata de conjuntos de bienes indivisas atribuidas unitariamente a una pluralidad de personas unidas entre sí, de suerte que cada una de ellas aisladamente no aparece como titular de dichos bienes” (p.15).

Activo

Manrrique (2005) señala que “el activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito)” (p.39).

Pasivo
Según Manrrique (ob.cit):
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la casa de todos y tener una herencia perteneciente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alvarado, R. (2008).  Doctrinas del Patrimonio.  Publicaciones UCV. Caracas. Venezuela

González, P. (2010). Derecho Civil Bienes. Publicaciones UCAB. Caracas Venezuela.

Manrrique, J. (2006).  Derecho Civil II.  ULA. Mérida. Venezuela


Mendoza, A. (2013).  El Patrimonio y sus Tipos.  Material Mimeografío. UCV. Caracas. Venezuela.

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