Patrimonio del Comerciante Fallido
Mendoza
(2013) señala:
Se puede mencionar como características comunes del Patrimonio del Comerciante Fallido: a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido; b) Están sujetos a régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular; c) Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular (p.32).
Patrimonio de destino o con titular interino
González
(2010), indica:
Se trata de aquella masa de bienes, derechos y relaciones jurídicas en
general cuyo titular se halla indeterminado, manteniéndose unido y confiado por
la ley a un titular interino para su protección mientras se produce la
determinación del titular definitivo. Como tales patrimonios se tienen el del
nasciturus, el de la sociedad anónima antes de constituirse, respecto del
capital suscrito y desembolsado, el patrimonio del ausente en administración
del representante, la herencia yacente, la sujeta a condición suspensiva y los
bienes sujetos a sustitución fideicomisaria (p.21)
Patrimonio colectivo
Von Thur citado por Alvarado (2008) lo define indicando
que “Se trata de conjuntos de bienes indivisas atribuidas unitariamente a una
pluralidad de personas unidas entre sí, de suerte que cada una de ellas
aisladamente no aparece como titular de dichos bienes” (p.15).
Activo
Manrrique (2005) señala que “el activo comprende
todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo
sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes
y los derechos (tanto reales como de crédito)” (p.39).
Pasivo
Según Manrrique (ob.cit):
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en
general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del
patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos
reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben
satisfacerlas con el activo de la casa de todos y tener una herencia
perteneciente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarado, R. (2008). Doctrinas del Patrimonio. Publicaciones UCV. Caracas. Venezuela
González, P. (2010). Derecho Civil Bienes.
Publicaciones UCAB. Caracas Venezuela.
Manrrique, J. (2006). Derecho Civil II. ULA. Mérida. Venezuela
Mendoza, A. (2013). El Patrimonio y sus Tipos.
Material Mimeografío. UCV. Caracas. Venezuela.
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